A CONSIDERAR PARA LA DECLARACIÓN ANUAL DE 2014 Y, ASI TAMBIEN PARA LA DE  2015.


Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para usted, su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, sus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Los recibos de honorarios deben traer impreso el Número de la Cédula Profesional que acredita el Título del odontólogo (a), doctor (a).

Aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en las facturas que expidan los hospitales, honorarios a enfermeras, análisis clínicos, radiológicos o prótesis. Quedan excluidas las facturas de medicamentos adquiridos en las farmacias.

Asimismo se consideran los gastos que se realicen por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, siempre que para ello, en el comprobante que se expida de acuerdo con las disposiciones fiscales, se describan las características de los mismos separando el monto que corresponda por dicho concepto. No obstante, cuando no se describan las características en el comprobante, deberá contarse con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista. El monto máximo a deducir es de

$ 2,500.00 por cada una de las personas mencionadas en el primer párrafo.



Nota. Les recomiendo efectuar estos gastos directamente en las ópticas ya que ha sucedido que el S.A.T. rechaza compras en tiendas departamentales.



Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.





Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea usted mismo, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta.





Gastos funerarios. Solamente la cantidad que no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año, efectuados por el contribuyente para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, así como para sus padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos para cubrir funerales a futuro, serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.



Intereses reales devengados y efectivamente pagados durante 2014, por créditos hipotecarios utilizados únicamente para la construcción o remodelación de casa habitación, así como los destinados al pago de deudas para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación, contratados con las instituciones del sistema financiero (bancos, casas de bolsa, aseguradoras, etc.) o con instituciones públicas como el INFONAVIT o FOVISSSTE entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión (UDIS). Las instituciones que perciban ingresos por este tipo de intereses le deben proporcionar por escrito, una constancia anual, a más tardar el 15 de febrero, en la que se señale, entre otros datos, el monto de los intereses nominales devengados y pagados en el año anterior, separando el monto pagado de los intereses reales.





Donativos no onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos), cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos. Consulte el Directorio de Donatarias Autorizadas, en la página www.sat.gob.mx El monto de los donativos que se deduzcan en la Declaración anual del 2014 no deben exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del 2013 antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.



Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto de esta deducción será como máximo de 10% de sus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales de su área geográfica elevado al año.



Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta (hijos, nietos) cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.



Los pagos de colegiatura correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior , efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y se cumpla con lo siguiente:



Los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o y reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y



No será aplicable el estímulo cuando las personas mencionadas en el primer párrafo, reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.



La cantidad que se podrá disminuir no excederá, por cada una de las personas mencionadas, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:





Preescolar $14,200.00



Primaria $12,900.00



Secundaria $19,900.00



Profesional técnico $17,100.00



Bachillerato o su equivalente $24,500.00





Para poder aplicar este estímulo:



Ø En descripción del servicio deberá anotar la institución educativa el nombre del alumno, la CURP, nivel educativo, e indicar por separado los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza* del alumno y el valor unitario sobre el importe total consignado en el comprobante.



Ø Debe Incluir la clave del RFC de la persona que realiza el pago.



Ø Deberá realizar el pago mediante cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.



* Quedan excluidos pagos adicionales a las colegiaturas, como inscripciones, reinscripciones, útiles y uniformes.



El monto total de las deducciones personales que podrán efectuar los contribuyentes, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo, no incluye a los donativos y tampoco las colegiaturas.



Los asalariados que pagan impuestos por medio de la empresa para la que laboran y no están obligados a presentar declaración anual, en el caso de que consideren favorable presentar su declaración anual por cuenta propia, antes del 31 de diciembre del año correspondiente deberán comunicar por escrito a su patrón que presentará declaración anual. Deberán en este caso también solicitar posteriormente su constancia de ingresos y retenciones sellada y firmada por el patrón.

De todos estos gastos es obligatorio guardar el archivo electrónico XML de su comprobante fiscal, mismo que les deben emitir y proporcionar al momento del pago, así tambien deberán conservar originales de los estados de cuenta bancario en donde estén los cargos de los pagos que son obligatorios por medio bancario. Se los puede solicitar la autoridad.


2014

Un salario mínimo elevado al año            Cuatro salarios mínimos elevados al año

Zona geográfica “A“      $ 24,560.85                   $  98,243.40                        

Zona geográfica “B”      $ 23,276.05                   $  93,104.20

2015

Un salario mínimo elevado al año             Cuatro salarios mínimos elevados al año

Zona geográfica “A“       $ 25,586.50                  $ 102.346.00

Zona geográfica “B”        $ 24,254.25                 $   97,017.00


Actualizado Febrero 26, 2015


                                                       


   
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